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NUEVOS ASPECTOS DEL REGIMEN LABORAL

  • Foto del escritor: Jorge D. Froimovici
    Jorge D. Froimovici
  • 14 mar
  • 3 Min. de lectura


● Regularización de relaciones laborales no registradas: La nueva legislación permite a los empleadores regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas. La regularización abarca relaciones iniciadas antes de la promulgación de la ley, y al regularizarse, se condona parte de la deuda de aportes y contribuciones a la Seguridad Social , también se extingue la acción penal.

● Condonación de deudas a la Seguridad Social: La condonación se aplica sobre las deudas de aportes y contribuciones pendientes hasta el 31 de julio de 2024. Las micro y pequeñas empresas pueden beneficiarse de una condonación del 90%, las medianas empresas del 80%, y demas empleadores del 70%. Los trabajadores también se ven beneficiados ya que su tiempo de servicio será computado para fines jubilatorios.

 

 

SISTEMA DE CESE LABORAL

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● Nuevo sistema de cese laboral: Se basa en el principio de libertad de las partes, lo que significa que tanto empleadores como empleados pueden pactar, dentro del marco de los convenios colectivos, qué sistema prefieren para resolver el cese de la relación laboral.

La indemnización por antigüedad no se elimina, pero se puede reemplazar la indemnización por antigüedad realizando acuerdos con los trabajadores sujetos a diferentes tipos de sistemas, los cuales a continuación detallamos cuales serían:

  • Sistema de cancelación individual: El empleador paga directamente al trabajador al finalizar la relación laboral, con la posibilidad de pactar modalidades y plazos de pago en los convenios colectivos.

  • Sistema de Fondo de Cese: Se crean cuentas bancarias, FCI o fideicomisos financieros en los que se acumulan aportes mensuales para cubrir pagos al finalizar la relación laboral.

  • Sistema de Seguro de Cese: Los empleadores pueden contratar seguros con aseguradoras autorizadas para cubrir las indemnizaciones laborales

 

No se imponen comisiones o tasas a empleadores o sindicatos: La ley prohíbe que los sindicatos o empleadores se beneficien económicamente de la implementación de estos sistemas.

 

 

TRABAJADOR INDEPENDIENTE

● Lo novedoso es que ahora las personas que trabajan en forma independiente pueden contratar hasta tres colaboradores (todos inscriptos en régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social) sin obligaciones como indemnización y con la posibilidad de rescindir el contrato en cualquier momento.

● Los trabajadores deberán declarar su condición de independientes ante la AFIP, y tanto ellos como sus colaboradores podrán realizar actividades de forma simultánea sin restricciones

 

SIMPLIFICACIÓN LABORAL

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● Antes, el empleador debía llevar un libro especial de registro, pero ahora, el contrato de trabajo se considerará registrado automáticamente cuando el trabajador esté inscripto en los sistemas de la AFIP. Esto agiliza los trámites administrativos y reduce la carga burocrática.

 

PERÍODO DE PRUEBA

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● El período de prueba se extiende pasando de los anteriores 3 meses a 6 meses. Además, la ley contempla disposiciones especiales para las pequeñas y medianas empresas, permitiéndoles extender aún más este período inicial de evaluación del trabajador. En el caso de las empresas que cuentan con entre 6 y 100 empleados, existe la posibilidad de prolongar el período de prueba hasta 8 meses. Para las microempresas, definidas como aquellas que tienen hasta 5 trabajadores, la extensión puede llegar incluso a un año completo. Dentro de la ley se explica que estas extensiones no son automáticas, sino que deben ser negociadas y acordadas dentro del marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo, lo cual implica un proceso de diálogo entre empleadores y representantes sindicales. La implementación de estos cambios está prevista para afectar a todas las relaciones laborales que se inicien a partir del 9 de julio de 2024.

 

 
 
 

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